Decreto supremo Nº 4518 del 9 de Junio de 2021
Decreto supremo N.º 4518 del 9 de Junio de 2021
DECRETO SUPREMO N.° 4518
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo
los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad,
interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la
Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los
aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro
General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley N° 065, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley N° 1006,
de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que la Compensación de Cotizaciones
Mensual en curso de pago será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento de
Vivienda – UFV.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a razón de apoyar y mantener el poder adquisitivo de los jubilados del
Sistema Integral de Pensiones – SIP y distribuir recursos a este sector vulnerable de la población, considera necesario emitir
la norma correspondiente otorgando un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV,
dirigida a los beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Ajuste Adicional
Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, para los Titulares y
Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual –
CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2020, aplicable para la gestión 2021.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO POR ÚNICA VEZ. )
- Se implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV, de acuerdo a lo
siguiente:
- a) Para los Titulares con CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2020, se efectuará un Ajuste Adicional
Extraordinario, por única vez, del cero coma tres cinco siete cinco siete por ciento (0,35757%) para la gestión 2021;
- b) En el caso de los Derechohabientes, el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, corresponderá al monto de la
CCM que hubiera recibido el Titular fallecido y distribuido de acuerdo a los porcentajes de asignación de cada
Derechohabiente.
- Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios
a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).