Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 066, de 15 de diciembre de 2010, sustituye el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), estableciendo productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) con alícuotas específicas y porcentuales.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053, de 29 de junio de 1995, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0744 de 22 de diciembre de 2010, establece que las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) serán actualizadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales para su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda ocurrida en el año fiscal anterior.
Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, modifica el Título del Parágrafo I y su numeral I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporando al cálculo del impuesto una base imponible expresada en unidades de producto vendido o importado sobre la cual se aplicarán alícuotas específicas según el tipo de producto establecido en dicha norma.
Que los Parágrafos IV al VII del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3442, de 27 de diciembre de 2017, reglamentan la aplicación de las alícuotas específicas y porcentuales del Impuesto a los Consumos Específicos para Cigarros, Cigarrillos y cualquier producto elaborado de tabaco.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000009, de 04 de abril de 2018, estableció las subpartidas arancelarias para Cigarros, Cigarrilos y cualquier producto elaborado del tabaco, que se encuentran gravadas con alícuotas específicas y alícuotas porcentuales del Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2018.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000027, de 18 de diciembre de 2019, el Servicio de Impuestos Nacionales, actualizó las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2020, las cuales deben actualizarse para la gestión 2021.
Que en estricta sujeción a normativa vigente es necesario actualizar las alícuotas específicas aplicables a los productos alcanzados con el Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2021.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
HAGA CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR EL DOCUMENTO COMPLETO