Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 53 de la mencionada Ley dispone que el pago de la obligación tributaria debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las disposiciones normativas que se dicten al efecto.
Que el Artículo 79 de la precitada Ley señala que el pago de tributos, entre otros, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia.
Que con la finalidad de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario incorporar para el pago de las mismas, el uso de servicios financieros a través de internet u otros medios tecnológicos y digitales establecidos por las entidades financieras autorizadas.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.