Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 66 de la citada Ley establece las facultades específicas de la Administración Tributaria, la cual puede ser ejercida en cualquier momento y circunstancias.
Que el numeral 11 del Artículo 70 de Código Tributario Boliviano, establece que constituye obligación tributaria del Sujeto Pasivo cumplir las obligaciones previstas en este Código, Leyes Tributarias Especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general.
Que el Artículo 100 del citado texto normativo otorga amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación a la Administración Tributaria.
Que el Párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), define los conceptos generales y el procedimiento para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
Que es necesario determinar los tipos de marcas de control en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, a objeto de optimizar los procesos de control de Fiabilidad del Padrón Nacional de Contribuyentes, ejercer un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de éstos y otorgar mayor seguridad a la población en general a momento de realizar operaciones comerciales con efecto tributario.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.